Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 340, 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano AQUILES JOSE LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.925.310, en su carácter de Gerente General y representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS COMALINCIS, S.A, debidamente identificada en autos, asistido por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.957. Y así expresamente se decide.-