Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus JOSE RAMON ALVARADO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.102, falleció el día 21/06/2019, en el Hospital Raúl Leoni Otero en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA ARTERIAL ESTADIO 2, a los ciudadanos BERKIS JOSEFINA BONALDE DE ALVARADO, venezolana, mayor de e.....