Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.196.295, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2022, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 05 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad, ciudadanas WLAIDIMAR ANDREINA HERRERA MEJÍA, vene.....