, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana GRECIA LUISANA QUINTERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.541.377, domiciliada en la calle 17, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-78, Centro de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quien se encuentra en estado de gestación, asistida por la abogada LOURDES MONASTERIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.068, en contra del ciudadano PEDRO GREGORIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.757, domiciliado en la calle 17, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-78, Centro de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy