PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano JAIRO JOSÉ URRIOLA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.203, contra el ciudadano JUAN CARLOS DE JESÚS HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.038, en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA DESOCUPAR Y ENTREGAR el bien inmueble consiste en un local comercial ubicado en la calle 6, cruce con avenida 10, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, libre de personas y cosas, y a devolver la cosa en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió de conformidad con lo suscrito en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
TERCERO: SE CONDENA en costas ala parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada .....