DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MOFID SAAB e IRENE CEDEÑO BRACHO apoderados judiciales de la ciudadana NOUHA ROUHANA DE ABOU KHALIL contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Julio de 2.005, por no darse los supuestos que establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código.....