Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de-cujus HILDEBRANDO JOSE DELGADO, antes identificado, a sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO ORTEGA, JOSE HILDEBRANDO DELGADO ORTEGA, mayores de edad, y a su esposa la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO. Cumplidas como han sido las .....