En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por JOSÉ ANTONIO CAMACHO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.199.391, parte actora en el presente proceso, quien se encuentra representado en este acto por NATHALY HERNANDEZ y MARJORIE AUDAIN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 104.652 y 100.039, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el p.....