este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONCIA MARINA PÉREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.282, de este domicilio, contra los ciudadanos YASMYRA MARGARITA ESPINOZA PÉREZ, MARÍA TERESA ESPINOZA PÉREZ, JOSEFINA DEL VALLE ESPINOZA PÉREZ Y JOSÉ RAMÓN ESPINOZA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.314.259, V-15.769.228, V-15.769.227 y V-18.053.041 respectivamente, de este domicilio; y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instanci.....