Dispositiva
En virtud de las razones que anteceden con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del mencionado Código.
SEGUNDO: Dado el dispositivo de este fallo no hay condenatoria en costas por la naturaleza del mismo.
Se decide todo de conformidad con los Artículos 12, 23, 242, 243, 254, 350, 354, del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las .....