este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de junio de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.459.233 a los Ciudadanos EDGAR JOSE OLMOS PEREZ y REISA MARIA PARRA DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 7.558.945 y 7.575.192 respectivamente, en su condición de abuelos maternos, domiciliados en la Calle Villa Dolores, Sector San Rafael, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, quien tendrán la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto s.....