DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por no haber demostrado el actor ninguno de los alegatos sobre los cuales fundamentó su acción, es decir; los alegatos de necesitar el inmueble para habitarlo, de requerir el inmueble reparaciones mayores cuya realización amerita su desocupación y la insolvencia de los demandados ya que esta última petición quedó desistida al haber retirado el actor los cánones que hasta el mes de Enero de 2008 le habían depositado los arrendatarios.
SEGUNDO: Se condena al demandante al pago de costas procesales por haber resultado vencido totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Ya.....