Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de 1.- REINEL ORTIZ QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.284.425, nacido en fecha 13-02-76, de 35 años de edad, soltero, sin ocupación actualmente, natural de Ucaña, Colombia, hijo de Argenilda Quintero (V) y de Roberto Ortíz (F), residenciado en el Sector El Paraíso, calle principal, Rómulo Gallegos, casa sin número, ubicada más arriba del Terminal de Pasajeros, el Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con l.....