Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida el 04/08/2010 por la ciudadana GABRIELA DURAN, asistida por el abogado JOSE ALFREDO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.020, cursante al folio 19, en contra del auto de fecha 02/08/2010 dictado por el Juzgado del Municipio Gran Sabana de este Circuito y Circunscripción Judicial, - folio 14 – en el juicio de Desalojo incoado por el ciudadano MANUEL ELEAZAR TORREALBA PAUL en contra de la ciudadana GABRIELA DE JESUS DURAN VELASQUEZ, suficientemente identificados ut supra; ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudencial ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.