Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.833.230, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante BELKYS TIBISAY COLINA MONTIEL, quien en vida era, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.333