VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por el Abogado Luís Blanca, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, contra la decisión dicta da en fecha 08 de Agosto de 2013 por el Tribunal 5º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2013 por el Tribunal 5º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Acción de Amparo Constitucion.....