Por lo que en atención a la norma indicada, este Tribunal CONSIDERA IMPROCEDENTE la petición formulada por el demandado de autos y en consecuencia de ello se ordena la continuidad de la ejecución del presente procedimiento y así decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil