Ahora bien, considera esta Juzgadora que el Juez inhibido ha preservado con su proceder, la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia; considerando quien sentencia que los hechos enunciados por el Juez el Acta respectiva, merecen fe pública y son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.