se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: NAKATIZ JOSEFINA PAREDES ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.658.408, a favor del adolescente de dieciséis (16) años de edad y a la ciudadana DANIELA ANGELICA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.455