DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA de PREFERENCIA OFERTIVA, incoada por el abogado ENIO ZERPA, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.787; con domicilio procesal en la avenida 9, con calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, planta Alta, oficina Nº 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra los ciudadanos ACOSTA de PINTO PETRA, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y EDUVIGIS PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 817.953, 3.709.141 y 4.479.430 respectivamente, domiciliados en la Avenida Yaracuy, sector La Mosca, Quinta Soltica, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; por ser contraria a la disposición prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en e.....