Cumplidos como han sido los demás tramites procedímentales y formalidades legales
siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado
previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la
opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y
considerando este sentenciador que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante, el MUTUO COSENTIMIENTO es una
causal de Divorcio en el país, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley,
Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los
ciudadan.....