Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano RAMON ANTONIO MAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.917, falleció el día 14/05/2.025, en el CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, Parroquia Simón Bolívar ,en ciudad Guayana del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, CARDIO PATIA MIXTA, según acta de defunción Nro.1338, Libro Nº 9 del añ.....