este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANA MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.823.909, debidamente asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente de autos a la ciudadana FANNY ROSALIA ARMAS LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.949.