Del contenido del texto que antecede se observa que los demandantes intentaron su acción en contra de cuatro (04) sujetos procesales; sin embargo, al admitirse la demanda, sólo fue aceptado por el Tribunal la empresa SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A, lo cual indudablemente evidencia un error que debe ser subsanado por éste Juzgado, en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En ese sentido y por cuanto a criterio de este Juzgado el auto de admisión de la demanda constituye un auto de mera sustanciación o trámite, que no tiene apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estima conducente, en aplicación del artículo 310 del señalado Código de Procedimiento Civil, REFORMAR el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 07/10/2009, a los efectos de inclui.....