Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Mirna Isabel Guilarte, en su condición de Victima, asistida por la Abogada Migdalis Rodríguez, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, por encontrase, la misma, en total asidero a las normas procedimentale exigidas en la ley.