Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 21 de octubre de 2.009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, el ciudadano Elier José Salas Betancourt dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación librado a la contribuyente DULCE ILUSIÓN S.R.L, al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 22 de octubre de 2009 hasta el 5 de noviembre de 2.009, teniéndose como notificado efectivamente el día 6 de noviembre de 2.009, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, y cuatro (04) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o .....