En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana, plenamente identificada ORAIMA DEL VALLE MOLINA, en contra de la empresa Sociedad Mercantil COMERCIAL MARÌA JOSE, S.R.L y COMERCIAL LUISA AROCHA, S.R.L.. SEGUNDO: se condena a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad: VEINTIUNMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 BOLIVARES (BS. 21.292.20) siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a las empresas demandadas por concepto de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.