En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y en el artículo 8 de la LOPNNA HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 Y 450 LITERAL "e" de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se deja constancia de que no se oyó la opinión de la niña razón a su corta edad. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito,.....