Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija los días miércoles a partir de las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. Adicionalmente compartirá los días sábado y domingo desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., los días 24 lo pasara con la madre y el día 31 del mes de Diciembre con el padre y serán alternativos los años sucesivos entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumb.....