Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del  10 y 11 de este expediente, en fecha 22 de  Enero  del Año 1.982,   este Tribunal ordenó la   Intimación d el aparte demandada  del presente juicio, ciudadano:  INOCENTE RAMON ROJAS MEDINA,  a los fines de interponerla  del presente juicio, hasta la fecha   (   10 / 1 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena,  y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: EJECUCION DE HIPOTECA,  incoado por:  ASOCIACION GUAYANESA DE AHORRO Y PRESTAMO.....