En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los Ciudadanos FELIX ANGEL VELASQUEZ, JORGE ALBERTO ALARCON ALCOCER, BAUDILIO ANTONIO PEREZ RONDON Y ROTSWALL JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.982.207, V-18.000.234, V-14.672.067 y V-25.696.507, respectivamente en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DIMAICA C.A, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y.....