Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000124, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Segundo: INADMISIBLES las documentales ofrecidas ante esta alzadada en fecha 28-10-2016. Tercero: Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN del convenimiento presentado por los accionados en la contestación. Cuarto: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida con los razonamientos expuestos. Quinto: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.