REVOCA la medida de Protección provisional de Abrigo que había sido dictada en fecha 04 de septiembre de 2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del estado Bolívar.
Se ordena el egreso de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las instalaciones de la Unidad de Protección Integral Lanceros de Aquiles (IDENNA) y se ordena el reintegro de la niña al entorno de sus progenitores NEUDYS MARGARITA ALCOCER y RAMON ASUNCION JIMENEZ CARICO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.