Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente; en consecuencia, se declara firme el auto de fecha 11/02/2019 dictado por el tribunal de la causa, en el juicio que por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por los ciudadanos YORDI FABIAN ARREAZA JARAMILLO, ALESKA NAZARETH ARREAZA ARMARIO y GEICAR ALEXANDRA ARREAZA RAMIREZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia .....