En el caso sub iudice se observa que el solicitante manifiesta que durante su unión matrimonial se reconocieron dos (02) niñas (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto. Así se Decide