PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por los ciudadanos DI TORO GIOVANNI, GONZALEZ DANNY y MONTILLA RAUL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.372.414, V-15.387.212 y V-10.115.560 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0253/2010 de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY en la persona del ciudadano alcalde MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA que proceda a la restitución inmediatamente en los puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos de los ciudadanos DI TORO GIOVANNI, GONZALEZ DANNY y MONTILLA RAUL, venezolanos, mayor de.....