este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las partes demandadas recurrentes en contra del auto dictado en fecha 25 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2008-000284. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.