este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ELIMAR VERONICA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.805.808, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el callejón los Cocos a 40 metros de la calle principal Marincito, parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy