este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado asistente WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, a petición del ciudadano JUAN RAMÒN DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.254, en su condición de padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), , de 10 años de edad, a la ciudadana MAITE REBECA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.659.
Entréguese a la parte solici.....