Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de audiencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena certificar por secretaría la copia del poder presentada por la parte demandada ad efecctum videndi, así mismo, se devuelve el poder original a la demandada.