Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por ERNESTO JOSE BATTISTINI RINCON, JORGE ENRIQUE BATTISTINI RINCON y RAFAEL ERNESTO ESCHEICK BATTISTINI contra la empresa HOTEL TACHIRA-MESON OS CHAOS. C.A. Así se decide.