Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano C.A CERVECERÍA REGIONAL, representada por la profesional del derecho abogada ERIKA DEL VALLE QUINTANA, en contra de la sentencia proferida en fecha 15 de mayo de 2015, por el JUZGADO PEIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior se CONFIRMA la sentencia recurrida fecha 15 de mayo de 2015,
TERCERO: NO SE CONDENA a la parte apelante en costas dada la naturaleza del fallo,
CUARTO: Se ordena .....