En este sentido, en vista de que el Juzgado Superior referido considera, como antes se indicó, que la competencia para conocer este tipo de procedimientos, corresponde a los tribunales de primera instancia, sin perjuicio de la facultad que éstos tienen de comisionar a los tribunales de municipio para la realización de las diligencias sumariales, conforme lo indican los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo, se DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, juzgados éstos competentes, conforme al criterio esgrimido, para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado. ASI SE DECIDE.