DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, REVOCA el auto de admisión de fecha 02 de Febrero de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem parcialmente transcrito, en consecuencia, se admite la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano BLAS ERASMO PARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.044.464, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones de este Juzgado, posteriores al auto de admisión revocado.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito d.....