Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia por la materia para conocer y tramitar la pretensión de interdicto de amparo intentada por el ciudadano Román Gregorio Medina Rondón, plenamente identificado en autos contra Yajaira Seijas, quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicito de oficio la regulación de competencia ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, al cual se ordena remitir mediante oficio copia certificada del libelo de demanda, de la decisión de fecha 15/11/2018 dictada por el juzga.....