Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: IVAN JOSE LINARES y CLARITZA DEL CARMEN BAUTE DE LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.053.770y V-17.289.838, respectivamente, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio NORKIS COROMOTO CASTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 310.007, en fecha nueve (09) de octubre de 1997 ante la primera autoridad civil, en el salón Piar, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio in.....