Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VICTOR MONTIEL LIRA Y NARLYS DARIANA CASTRO MONCADA, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: VICTOR MONTIEL LIRA Y NARLYS DARIANA CASTRO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cdulas de identidad Nros. V-19.076.938 y V-25.071.927, que se perfeccionó entre ellos el día 14 de septiembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 128, de fecha 14 de septiembre de 2018, del Libro de.....