este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a dichas consecuencias declara terminado el procedimiento tanto para la demandada principal, así como para la Demandada Solidaria INVERSIONES SABENPE, C.A y ALCALDÌA D CARONÌ, respectivamente, respecto a los litisconsortes AMANDA CAROLINA ALCAZAR ROOPEHAND, PABLO ANTELMO PALMA VILLALBA JOSE ENRIQUE CARMONA, y respecto al litisconsorte LUIS NAVARRO GAMBOA, se declara terminado la causa solo por lo que respecta a la Demandada Solidaria Alcaldía de Caroni, subsistiendo esta res.....