Se dictó sentencia declarándose SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A. contra la Resolución Nº 001/2008 dictada por el Director Ejecutivo del Fondo Bolívar, el doce (12) de diciembre de 2008, que rescindió el contrato Nº 001-2006 suscrito el doce (12) de diciembre de 2006, para la construcción de diez (10) posadas diseñadas exclusivamente para el Estado Bolívar, le ordenó el reintegro del anticipo no amortizado por Bs. 358.868,63 y la indemnización de Bs. 156.453,32.