Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que es INCOMPETENTE funcionalmente para el conocimiento de la pretensión de nulidad contra la transacción laboral celebrada entre la ex trabajadora NILDA VICTORIA RODRIGUEZ, y la sociedad mercantil CLÍNICA CHILEMEX, C. A., por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 26 de julio de 2011, asentada bajo el N° 1, Torno 152; y presentada en fecha 03 de noviembre por el apoderado judicial de la empresa CLÍNICA CHILEMEX C. A. por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual la homologó el día 10 de noviembre del 2011 en el expediente Nº FP11-S-2011-000144, presentada por la ciudadana NILDA VICTORIA R.....